Cómo se cuentan los plazos en días hábiles ante la Administración

Un recurso, una alegación o una subsanación se pierden por un día mal contado. Qué dice la Ley 39/2015 sobre qué días cuentan, desde cuándo y qué pasa si el último día es festivo, con ejemplos resueltos.

Revisado el 3 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

La regla general: días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos

El artículo 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, fija cómo se cuentan los plazos en los procedimientos administrativos. La regla de partida es esta: cuando un plazo se señala por días, se entiende que son días hábiles y se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Solo se cuentan días naturales cuando una ley o el Derecho de la Unión Europea lo establece así, y en ese caso la notificación debe hacerlo constar.

Esto significa que «diez días» en una notificación administrativa suelen ser, en la práctica, dos semanas de calendario o más. Y que un plazo de «diez días naturales» es un plazo mucho más corto, por eso conviene mirar siempre qué dice la notificación.

Desde cuándo se empieza a contar

Los plazos expresados en días se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que tiene lugar la notificación o la publicación del acto, o desde el día siguiente a aquel en que se produce la estimación o desestimación por silencio administrativo. El día de la notificación no cuenta: es el «día cero».

Ejemplo resuelto con un festivo en medio

Imagina que recibes una notificación el lunes 5 de octubre de 2026 con un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. El 12 de octubre (lunes) es fiesta nacional. La cuenta queda así:

Día hábilFecha
1martes 6 de octubre
2miércoles 7
3jueves 8
4viernes 9
—sábado 10, domingo 11 y lunes 12 (festivo): no cuentan
5martes 13
6miércoles 14
7jueves 15
8viernes 16
9lunes 19
10martes 20 de octubre de 2026

El último día para presentar el escrito sería el martes 20 de octubre. Si en tu localidad o comunidad hubiera otro festivo en esas fechas, el plazo se alargaría un día más, algo que se explica más abajo.

Plazos en meses o años

Cuando el plazo se fija en meses o años, también se computa desde el día siguiente a la notificación o publicación, pero el plazo concluye el mismo día del mes de vencimiento en que se produjo la notificación. Los sábados, domingos y festivos no se descuentan dentro del plazo en meses; solo importan si el último día cae en uno de ellos.

Si en el mes de vencimiento no existe un día equivalente, el plazo expira el último día del mes. Por ejemplo, con una notificación el 31 de enero y un plazo de un mes, el plazo vence el 28 de febrero de 2026 (febrero de 2026 tiene 28 días).

Si el último día es festivo o fin de semana

Cuando el último día del plazo es inhábil, el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Por ejemplo, un plazo de un mes que acaba un sábado se prolonga hasta el lunes, si el lunes es hábil.

Qué festivos cuentan: los de la sede del órgano y los del interesado

Un detalle que se pasa por alto: si un día es hábil en el municipio o comunidad donde vive el interesado pero inhábil en la sede del órgano administrativo, o al revés, se considera inhábil en todo caso. Por eso hay que mirar los festivos de los dos sitios. Además, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas aprueban, antes de cada año, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos y lo publican en el diario oficial correspondiente.

Horas

Si el plazo se señala por horas, se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde el momento de la notificación o publicación, y son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Un plazo en horas no puede superar las 24 horas; si fuera más largo, se expresa en días.

Presentar por el registro electrónico en un día inhábil

El artículo 31 regula los registros. El registro electrónico de cada Administración permite presentar documentos todos los días del año, las 24 horas, y se rige a efectos de plazos por la fecha y hora oficial de la sede electrónica. Para los plazos en días hábiles, lo que presentes en un día inhábil se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Esto es una ventaja y una trampa a la vez: puedes presentar a las 23:59 del último día hábil, pero no te sirve presentar el domingo para un plazo que vencía el viernes. Y para los registros electrónicos el único calendario de días inhábiles que se aplica es el de la sede del registro, según el artículo 31.3.

Ampliar un plazo

El artículo 32 permite que la Administración, de oficio o a petición del interesado, conceda una ampliación que no exceda de la mitad del plazo, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. Tanto la petición como la decisión deben producirse antes del vencimiento del plazo: un plazo ya vencido no se puede ampliar. Si ocurre una incidencia técnica que impide el funcionamiento ordinario del sistema, la Administración puede ampliar los plazos no vencidos y debe publicarlo en su sede electrónica.

Calcula la fecha límite sin errores

Para no contar a mano, usa la calculadora de días laborables: indica la fecha de la notificación, el número de días y pega los festivos que te apliquen (los de tu localidad, tu comunidad y la sede del órgano); la herramienta salta sábados, domingos y festivos y te da la fecha final. Si el plazo es en días naturales, usa la herramienta de sumar días a una fecha, o la de diferencia entre fechas para saber cuántos días te quedan. Recuerda que el resultado es una ayuda y que quien manda es el texto de la notificación y el calendario oficial.

Una advertencia sobre el alcance: esto es el cómputo general de la Ley 39/2015 para procedimientos administrativos. Los plazos judiciales, los tributarios y los de leyes específicas pueden tener reglas propias, y si hay mucho en juego conviene consultar con un profesional o con el propio órgano.

Para presentar el escrito, comprueba antes el peso de los documentos en cómo reducir un PDF para una sede electrónica y, si el trámite exige firma, en imagen de firma o firma electrónica.

Fuentes y más información

Datos comprobados el 3 de octubre de 2026.

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Cuenta días laborables entre dos fechas, o suma días laborables a una fecha.

Preguntas frecuentes

¿Los sábados cuentan como días hábiles en un procedimiento administrativo?
No. Según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, cuando los plazos se señalan por días se entiende que son hábiles y se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
¿Desde qué día se empieza a contar un plazo?
Desde el día siguiente a aquel en que se produce la notificación o la publicación del acto, o desde el siguiente al de la estimación o desestimación por silencio administrativo. El día de la notificación no cuenta.
¿Qué pasa si el último día del plazo es festivo?
Si el último día es inhábil, el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente (artículo 30.5).
¿Puedo presentar un escrito un domingo en la sede electrónica?
Sí, el registro electrónico admite presentaciones todos los días del año, las 24 horas. Pero, a efectos de plazos en días hábiles, lo presentado en un día inhábil se entiende hecho en la primera hora del primer día hábil siguiente.
¿Se pueden ampliar los plazos?
Sí: la Administración puede conceder una ampliación que no exceda de la mitad del plazo, de oficio o a petición del interesado, siempre antes de que el plazo venza (artículo 32).
¿Qué festivos hay que tener en cuenta?
Los declarados en el calendario de días inhábiles de la Administración competente. Si un día es hábil donde vive el interesado pero inhábil en la sede del órgano, o al revés, se considera inhábil. Para los registros electrónicos solo vale el calendario de la sede del registro.